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Alerta: Estado de Emergencia Extendido, Cuarentena y Toque de Queda, Perú (24 de mayo de 2020)
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mayo 24, 2020

Ubicación: Perú (en todo el país)  

Extensión de cuarentena: Perú extendió el estado de emergencia, cuarentena y toque de queda. Las medidas seguirán vigentes hasta las 11:59 p.m. del martes 30 de junio. A partir del lunes 25 de mayo, las horas de toque de queda obligatorias se reducirán en Lima y gran parte del país, con toque de queda a partir de las 9:00 p.m. y terminando a las 4:00 a.m. El horario de toque de queda en las regiones de Ancash (solo en las provincias costeras de Santa, Canta y Huarmey), Ica, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, Tumbes y Ucayali será de 6:00 p.m. a 4:00 a.m. El toque de queda dominical de todo el día se mantendrá en todo el Perú durante el período extendido del estado de emergencia. Alentamos a todos los ciudadanos estadounidenses en Perú cumplir con las medidas de cuarentena del Gobierno peruano y seguir las instrucciones de las autoridades peruanas. Limite su tiempo fuera de casa, lleve consigo su identificación y teléfono; y recuerde que el uso de una mascarilla facial es obligatorio en público. Asimismo, las tiendas de comestibles y otros comercios podrían requerir adicionalmente el uso de guantes.

El 25 de mayo se reanudarán las actividades económicas limitadas: De acuerdo con el Decreto Supremo DS 094-2020-PCM del gobierno peruano (archivo 1866708-1) publicado en El Peruano, a partir del 25 de mayo, se permitirá reanudar las actividades económicas consideradas esenciales, como la odontología, la oftalmología, los servicios de rehabilitación, y la medicina veterinaria. Además, se permitirán ciertos servicios profesionales como fontanería, jardinería, mantenimiento y reparación de electrodomésticos, peluquería y cosmetología, siempre que estos servicios se presten en el hogar. Para obtener una lista completa de los servicios autorizados (en español), consulte el anexo aquí: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-las-medidas-que-debe-observar-decreto-supremo- n-094-2020-pcm-1866708-1 /

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