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Visas para diplomáticos y funcionarios extranjeros, y para empleados de organismos internacionales y la OTAN
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Información general

Las visas diplomáticas/oficiales (A), de organizaciones internacionales (G) y de la OTAN se emiten a diplomáticos y otros funcionarios gubernamentales para viajar a los Estados Unidos en su capacidad oficial.  La clasificación de la visa requerida depende del propósito del viaje a los Estados Unidos.  Hay requisitos muy específicos que deben cumplir los solicitantes para calificar para una visa A, G o NATO, según la ley de inmigración de los EE. UU.

Las personas con pasaportes diplomáticos u oficiales deben seguir las instrucciones a continuación para enviar una solicitud de visa en línea, recopilar la documentación requerida y completar el formulario para solicitar una cita.

Proceso de solicitud

PASO 1: Completar el formulario electrónico DS-160, imprimir la hoja de confirmación (página con código de barras) para cada solicitante, y reunir los siguientes documentos:

  1. Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos.
  2. Una foto de 5 cm x 5 cm, en caso la foto no haya sido cargada correctamente al formulario electrónico o no cumpla con los requisitos para la foto.
  3. Una nota diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen (visas A), o una nota diplomática y/u órdenes de viaje de la organización internacional (visas G):

    Para visas A, el gobierno que envía debe proporcionar la siguiente información en la nota diplomática presentada con cualquier solicitud de visa A-1 o A-2:

    • el nombre del funcionario o empleado del gobierno, fecha de nacimiento, cargo y título, lugar de asignación o visita, propósito del viaje, una breve descripción de sus deberes, fecha del viaje y la duración prevista del período de servicio o estadía en el Estados Unidos, y
    • los nombres, parentesco y fechas de nacimiento de los dependientes y otros miembros del hogar que acompañarán o se unirán al funcionario o empleado del gobierno.

    Visite Travel.State.gov para más información sobre visas para diplomáticos y funcionarios de gobiernos extranjeros.

    Para visas G, la nota diplomática y/o las órdenes de viaje presentadas con cualquier solicitud de visa G o NATO deben incluir la siguiente información:

    • el nombre del funcionario o empleado, fecha de nacimiento, cargo y título, la organización internacional u oficina en la que prestará servicios la persona, el propósito del viaje, una breve descripción de sus funciones, la fecha del viaje y la duración prevista de la estadía en los Estados Unidos, y
    • los nombres, parentesco y fechas de nacimiento de los dependientes y otros miembros del hogar que acompañarán o se unirán al funcionario o empleado.

    Visite Travel.State.gov para más información sobre visas para empleados de organizaciones internacionales y de la OTAN.

 

PASO 2: Completar el siguiente formulario para solicitar una cita para traer, o enviar con un tercero, la documentación requerida a la Ventanilla de Protocolo ubicada adentro de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en Lima.

La Sección 222(f) de INA establece que los registros de emisión y denegación de visas se considerarán confidenciales y se utilizarán únicamente para la formulación, modificación, administración o cumplimiento de las leyes de inmigración, nacionalidad y otras leyes de los Estados Unidos. Las copias certificadas de los registros de visas pueden ponerse a disposición de un tribunal que certifique que la información contenida en dichos registros es necesaria en un caso pendiente ante el tribunal.

Max. file size: 24 MB.

Información adicional

Pago

  • La mayoría de los titulares de pasaportes diplomáticos están exentos de pagar tasas de visa, aunque existen excepciones limitadas si la clase de visa solicitada es B-1/B-2.
  • Los titulares de pasaportes oficiales y especiales están exentos del pago de tasas de visa para visas de tipo oficial, pero deben pagar la solicitud de visa y las tasas de emisión recíproca, si corresponde, para cualquier visa de tipo no oficial.
  • Los titulares de pasaportes diplomáticos/oficiales que soliciten una visa de turista en sus pasaportes regulares deben pagar la solicitud de visa y las tarifas de emisión recíproca, si corresponde, y asistir personalmente a una entrevista de visa.

¿Quién debe enviar la Nota Diplomática?

  • Ministerio de Relaciones Exteriores, para visas A-1/A-2/G-1/G-2
  • Organización Internacional, para visas G-4
  • Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores o Misión Diplomática Extranjera (Embajada) en Perú, para visas B-1/B-2 & C-3

Más información sobre categorías de visas de protocolo

Otras categorías de visa

  • Los solicitantes dentro de las siguientes categorías pueden solicitar una B-1/B-2 (visa de turista) con una Nota de Protocolo de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores o con una Nota Diplomática de una Misión Diplomática Extranjera (Embajada) en Perú:
    • Ministros de Estado del gobierno del Perú;
    • Miembros del Congreso Peruano;
    • Magistrados activos de la Corte Suprema de Justicia del Perú;
    • Miembros activos del servicio diplomático peruano;
    • Diplomáticos u Oficiales miembros activos de una Misión Diplomática extranjera en el Perú; y,
    • El cónyuge legalmente casado o del mismo sexo, y los hijos solteros menores de 21 años (o hijos menores de 23 años que asisten a tiempo completo como estudiantes en instituciones educativas postsecundarias o con una discapacidad física o mental) de personas en las categorías anteriores, con el mismo tipo de pasaporte que el solicitante principal.  Cualquier otro miembro de la familia, incluidos padres, hermanos, cónyuges divorciados e hijos adultos, debe solicitar una visa a través del proceso de cita regular.
  • Los solicitantes de categorías de visa que no sean de turista y oficial, incluidos los estudiantes o aquellos que buscan trabajo temporal, deben solicitar una visa a través del proceso de cita regular.