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A partir del 8 de mayo de 2023, los solicitantes que acudan a la Embajada con hojas de confirmación del DS-160 que no coincidan con el número de DS-160 en el sistema de citas no podrán ingresar. Haga clic en el enlace para más información.
Todos los recibos de pago de la tarifa de visa (MRV) emitidos antes del 1 de octubre de 2022 expirarán el 30 de setiembre de 2023. No habrá extensiones de validez de los pagos. Los solicitantes de visa deben programar una cita o enviar sus documentos de renovación de visa antes del 30 de setiembre de 2023 para no tener que pagar una nueva tarifa. Tenga en cuenta que la entrevista no necesariamente tiene que llevarse a cabo antes del 30 de setiembre de 2023 pero sí debe tener una cita para su entrevista programada en el sistema, incluso si la fecha programada no es cercana. Asimismo, se advierte a los solicitantes que programen sus citas usando pagos realizados antes del 1 de octubre de 2022 que no intenten cambiar la fecha de la cita a partir del 1 de octubre de 2023. De lo contrario, perderán tanto el espacio de la cita original como el pago de la tarifa de visa (MRV). El solicitante de visa tendrá que realizar un nuevo pago y presentar una nueva solicitud.
A partir del 17 de junio de 2023, la tarifa de solicitud de visas de visitante por negocios o turismo (B-1/B-2) y otras visas de no inmigrante no basadas en peticiones, como las visas de estudiante y de visitante de intercambio, aumentó de $160 a $185. La tarifa de solicitud para ciertas visas de no inmigrante basadas en peticiones para trabajadores temporales (categorías H, L, O, P, Q y R) aumentó de $190 a $205. La tarifa para comerciantes de tratados, inversionistas de tratados y solicitantes de tratados en una ocupación especializada (categoría E) aumentó de $205 a $315.
A los solicitantes que ya hayan pagado una tarifa de solicitud de visa que sea actualmente válida y no haya vencido, pero que aún no se hayan presentado a su entrevista de visa o estén esperando que se procese su caso, no se les cobrará ninguna tarifa adicional.
Visite el sitio web de Travel.State.gov para más información.
Una persona de un país extranjero que pretende ingresar en los Estados Unidos de América en general debe obtener primero un visado de Estados Unidos, que se añade al pasaporte del viajero.
Ciertos viajeros internacionales podrían ser elegibles para viajar a los Estados Unidos sin visado conforme al programa de exención de visados “Visa Waiver Program” (en inglés), que es administrado por el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos. Si usted es ciudadano de un socio del Programa de Exención de Visa pero ha recibido un aviso de que ya no es elegible para viajar a los Estados Unidos bajo ese programa, debe solicitar una visa de no inmigrante mucho antes de su viaje deseado. Si su viaje es inminente, puede solicitar un adelanto de cita de visa. Incluya en su solicitud la fecha y el propósito de su viaje, así como la información del mensaje que recibió de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. con respecto a su estado ESTA.
Nota: Los ciudadanos de los Estados Unidos de América no necesitan un visado de Estados Unidos para viajar a los Estados Unidos. Cuando un ciudadano de Estados Unidos tenga pensado viajar al extranjero es posible que pueda necesitar un visado emitido por la embajada o consulado del país que tenga pensado visitar (en inglés).
Las visas de no inmigrante son para ciudadanos extranjeros que desean ingresar a los Estados Unidos de manera temporal, por turismo, tratamiento médico, negocios, trabajo temporal, estudio u otras razones similares. Visite el sitio web del Sistema Oficial de Información y Citas de Visas para obtener información sobre cómo presentar una solicitud.
Las visas de inmigrante se emiten a ciudadanos extranjeros que tienen la intención de vivir permanentemente en los Estados Unidos. Visite Travel.State.gov para obtener información sobre el proceso de visa de inmigrante.
Además de la información anterior sobre las categorías de visas de no inmigrante, consulte la información a continuación sobre procesos específicos de solicitud de visa, así como instrucciones sobre cómo hacer seguimiento a su solicitud de visa.
Visas B-1 para empleados personales o domésticos Visas E-1 para comerciantes y E-2 para inversionistas Visas H-2A para trabajadores agrícolas temporales Visas Protocolares Seguimiento a una solicitud de visa de no inmigranteVisas B-1 para empleados personales o domésticos
Las visas de visitante B-1 son para empleados personales o domésticos que trabajan en los Estados Unidos para su empleador en situaciones limitadas.
Visas E-1 para comerciantes y E-2 para inversionistas
Las visas de Comerciante por Tratado (E-1) y de Inversionista por Tratado (E-2) son para ciudadanos de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación. La Embajada de los Estados Unidos en Lima actualmente acepta casos de visa E-1 y E-2 para solicitantes que puedan demostrar que son residentes de Perú.
Visas H-2A para trabajadores agrícolas temporales
Las visas H-2A permiten a los empleadores estadounidenses traer ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos para ocupar trabajos agrícolas temporales o estacionales, para los cuales no hay trabajadores estadounidenses disponibles.
Las visas A-1, A-2, G-1, G-2, G-3, G-4 y C-3 son para diplomáticos/funcionarios gubernamentales y funcionarios de organizaciones internacionales designadas (como el Banco Mundial o el Organización de los Estados Americanos) viajando o transitando por los Estados Unidos a título oficial.
Seguimiento a una solicitud de visa de no inmigrante
Los solicitantes de visa de no inmigrante pueden verificar el estado de sus solicitudes en línea. Todos los formularios DS-160 creados durante el último año están disponibles en línea en CEAC Status Check. **No Status:** La solicitud aún no ha sido revisada. La solicitud podría permanecer “sin estado” hasta la fase final del proceso de solicitud. No se comunique con la Sección Consular para una actualización de estado, a menos que hayan pasado más de 16 semanas desde que se presentó la solicitud. **Refused:** La solicitud fue rechazada bajo la Sección 214(b) de INA o rechazada para procesamiento administrativo bajo la Sección 221(g) de INA. La Sección 221(g) de INA puede requerir información adicional del solicitante. Se notificará al solicitante el motivo de la denegación. **Issued:** La visa se imprimió y el pasaporte se enviará a la ubicación de DHL seleccionada, dentro de 3 a 6 días hábiles. Los solicitantes pueden encontrar el número de recogida en sus cuentas, en “Estado”.
Estados Unidos otorga visas de inmigrantes basadas en lazos familiares, empleo, adopción, categorías especiales de inmigrantes y la visa de diversidad. Los ciudadanos extranjeros que deseen inmigrar y vivir permanentemente en los EE. UU. deben seguir procedimientos específicos para solicitar una visa de inmigrante. La visa de inmigrante emitida por la Sección Consular de los Estados Unidos le permite viajar a los Estados Unidos para ser admitido como Residente Permanente Legal (LPR). Una vez admitido, tendrá derecho a vivir y trabajar en los Estados Unidos de forma permanente. Tenga en cuenta que no puede comenzar el proceso usted mismo y debe tener una petición aprobada. Visite los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para obtener más información.
Visas K-1 para novios/as Visas para residentes que retornan Programa de visas de diversidad 2024 Seguimiento a una solicitud de visa de inmigranteLa visa K-1 permite que un prometido o una prometida ciudadano extranjero viaje a los Estados Unidos y se case con su patrocinador ciudadano estadounidense dentro de los 90 días posteriores a su llegada.
Visas para residentes que retornan
Un residente permanente legal (LPR) de los EE. UU. que ha permanecido fuera de los Estados Unidos por más de un año (a veces menos para los residentes condicionales) o más allá del período de validez de un permiso de reingreso debe obtener una nueva visa de inmigrante para volver a ingresar a los Estados Unidos y reanudar la residencia permanente.
Programa de visas de diversidad 2024
La Ley de Inmigración de 1990 estableció el Programa de Visas de Diversidad (DV), que hace que hasta 55,000 visas de inmigrantes estén disponibles a través de una selección aleatoria. El programa permite a aquellos de países con bajas tasas de inmigración a los Estados Unidos ingresar para tener la oportunidad de solicitar una visa de inmigrante estadounidense.
Seguimiento a una solicitud de visa de inmigrante
Los solicitantes de visas de inmigrante y K pueden verificar el estado de sus casos de visa en línea en CEAC Status Check.
Tarjetas de residencia perdidas o robadas
Un residente permanente legal (LPR) de los EE. UU. que ha estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año y que perdió su tarjeta de residente permanente, debe solicitar una entrevista para solicitar una carta de transporte (boarding foil).
El Programa de Exención de Visa (VWP) permite que la mayoría de los ciudadanos o nacionales de los países participantes viajen a los Estados Unidos por turismo o negocios para estadías de 90 días o menos sin obtener una visa. Los viajeros deben tener una aprobación válida del Sistema electrónico para la autorización de viaje (ESTA) antes de viajar y cumplir con todos los requisitos que se explican a continuación. Si prefiere tener una visa en su pasaporte, aún puede solicitar una visa de visitante (B).
Para viajar sin una visa en el Programa de Exención de Visa (VWP), debe tener autorización a través del Sistema Electrónico para Autorización de Viaje (ESTA) antes de abordar un transportista aéreo o marítimo con destino a los EE. UU. ESTA es un sistema basado en la web operado por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU. para determinar la elegibilidad para viajar bajo el VWP a los Estados Unidos por turismo o negocios.
Encuentre respuestas a preguntas frecuentes sobre el Programa de exención de visa y el proceso de solicitud de ESTA.
Derechos y protecciones de los trabajadores temporales
El folleto vinculado abajo le informa sobre sus derechos como persona con un visado de no inmigrante en ciertas categorías de empleo y educativas.
Derechos y protecciones de los solicitantes de visados
El folleto informa a los solicitantes de visados K-1 de no inmigrante, K-3 de no inmigrante, visado de inmigrante IR-1/CR-1 y visado de inmigrante F2A de sus derechos legales en relación a violencia doméstica, asalto sexual y abuso de menores.
Solicitantes venezolanos
El 7 de junio de 2019, la Asamblea Nacional publicó un decreto para extender la validez de los pasaportes venezolanos por cinco años más después de su fecha de vencimiento impresa. Estados Unidos reconoce esta extensión de la validez del pasaporte para la emisión de visas y otros fines consulares. Los solicitantes aún deben cumplir con los requisitos para obtener una visa estadounidense. A los solicitantes que renueven su visa en la Embajada de los EE. UU. en Lima se les puede pedir que asistan a una entrevista en persona si la visa anterior no se emitió en Lima.
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